CARLES PUIGDEMONT, presenta ante la Comisión Europea, una serie de preguntas DE OBLIGADA RESPUESTA al igual que ya hiciera hace semanas en el Congreso de los Diputados, que pueden dejar en una situación muy comprometida a la presidenta de la Comunidad de Madrid, y catastrófica para las VTCs. Esta ley está pendiente de la resolución de una petición de medidas cautelares realizada por el ex-juez ELPIDIO SILVA, y de un recurso de inconstitucionalidad presentado por 55 diputados.

La Ley 5/2022, de 9 de junio, de la Comunidad de Madrid, modificó la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad, introduciendo la nueva Disposición Adicional Cuarta (DA 4ª), mediante la cual se aprueba una ayuda del Estado, prohibida por el art. 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).


Esta ayuda del Estado ha consistido en que la Comunidad de Madrid ha transferido títulos habilitantes o licencias autonómicas y municipales a los titulares de autorizaciones nacionales de vehículos de transportes con conductor (VTC) domiciliadas en Madrid, – sin necesidad de acudir al procedimiento establecido al efecto (i), y – sin necesidad de pagar las tasas correspondientes (ii).


Esta ayuda del Estado también ha consistido en que, al transferir gratuitamente tales licencias autonómicas y municipales a los uvetecistas nacionales, ha estancado este sector del mercado de transporte discrecional de viajeros en beneficio exclusivo de los favorecidos (algo que ideológicamente es totalmente contrario a la supuesta LIBERTAD que pregona la presidenta de la CAM, otorgando A DEDO un negocio que genera decenas de millones de euros al mes, a un reducido grupo de empresas y personas).


– El art. 14.TER, apartado segundo, de la Ley 20/1998 establece un límite cuantitativo de VTC en Madrid. No puede existir más de un VTC por cada treinta taxis (ratio 1/30). En Madrid concurren domiciliadas 8.398 autorizaciones nacionales de VTC, frente a 14.660 licencias de Taxi. – Por aplicación de la ratio 1/30, a nivel autonómico, sólo habrían obtenido cupo de entrada en la Comunidad, como máximo, 489 titulares de autorizaciones nacionales. – Lo que ha hecho la Comunidad de Madrid, mediante dicha DA 4ª es “saltarse” tal cupo máximo de 489 uvetecistas autonómicos, transfiriendo (Ayudas del Estado) títulos habilitantes autonómicos y municipales a un número mucho mayor (8.398) de uvetecistas de los que hubieran correspondido (489), en estricto cumplimiento del citado art. 14.TER, apartado segundo, de la Ley 20/1998.

Disposición Adicional 4ª de la Ley 20/1998 dispone lo siguiente:
“Las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en la Comunidad de Madrid, existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, seguirán habilitando para la prestación de servicios de carácter urbano en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tras la finalización de los periodos temporales a los que se refiere la Disposición Transitoria Única del Real Decreto-Ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor”.
Las autorizaciones de VTC a las que se está refiriendo la DA 4ª son estatales o nacionales; y, de forma automática, sin necesidad de autorización previa y de pago de las tasas correspondientes, se les están transfiriendo títulos habilitantes autonómicos y municipales.



Primera pregunta de obligada respuesta:
¿Se ha puesto en conocimiento de la Comisión Europea la expresada ayuda del Estado, aprobada por la Comunidad de Madrid mediante la DA 4ª de la Ley 20/1998, tal como impone el art. 108.3 TFUE?
Segunda pregunta de obligada respuesta:
Los titulares de autorizaciones nacionales de VTC sólo están habilitados para realizar servicios de transportes supra-autonómicos. No están habilitados para prestar ni servicios intra-autonómicos ni intramunicipales, globalmente considerados ¿Supone una ayuda del Estado trasmitirles habilitaciones autonómicas y municipales, de forma automática, sin cobrarles las tasas correspondientes y sin necesidad de solicitar las licencias autonómicas y municipales exigibles?
Tercera pregunta de obligada respuesta:
Teniendo en cuenta la ratio 1/30 del art. 14.TER, apartado segundo, de la Ley 20/1998, en la Comunidad de Madrid sólo podrían existir 489 autorizaciones de VTC ¿Supone una ayuda del Estado que, mediante la aplicación de la mencionada DA 4ª, existan 8.398? ¿Supone una ayuda del Estado que, una vez transferidos esos 8.398 títulos habilitantes autonómicos y municipales, ya no pueda acceder al mercado del transporte discrecional de viajeros, en la Comunidad de Madrid, ninguna empresa de un tercer Estado miembro de la Unión?
Cuarta pregunta de obligada respuesta:
Al transferir las autorizaciones municipales de VTC a los favorecidos , la Comunidad de Madrid ha invadido las competencias municipales de cada una de las ciudades que la integran ¿Supone una nacionales ayuda del Estado transferir a cientos de miles de autorizaciones 8.398 municipales titulares de VTC , sin necesidad de que abonen las tasas correspondientes 489 autorizaciones en la Comunidad (i) (ii , ) sobrepasando el límite máximo de y cerrando el mercado a su favor impidiendo que, en adelante, pueda acceder al mismo ninguna empresa otros Estados miembros de la Unión (iii) ? de 4

El ex-juez ELPIDIO SILVA pide medidas cautelares contra la “ley Uber” de Ayuso que permite seguir operando a las VTCs en la Comunidad de Madrid

El pasado 28 de octubre, un grupo de Taxistas representados por el ex-magistrado Elpidio Silva, presentaron una solicitud de medidas cautelares contra la “ley Uber” de Ayuso, por ser esta contraria al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Uropea, como también informa ahora de ello Carles Puigdemont. Y tal como posteriormente desarrolla el punto 3 del artículo 108 del mismo tratado, los estados miembros interesados no podrán ejecutar las medidas proyectadas antes de que en dicho procedimiento haya recaído decisión definitiva.

El pasado 22 de Noviembre, el despacho de Elpidio Silva interpuso un recurso ante el Ilmo. Juez Decano de los Juzgados de Madrid, por haberse “equivocado” en el reparto de estas medidas cautelares previas a una demanda de competencia desleal, por haberse otorgado al juzgado número 1 de lo mercantil cuando según la nornativa de reparto publicada en el Boe, debería haber caído en el 6, 7, 8, 9, 10 u 11


En el día en el que se presentó el recurso en el decanato debido a esta “equivocación” en el reparto, el decanato se negaba a recoger dicho recurso afirmando que ellos habían hecho bien su trabajo. “Si no tienes nada que esconder, recoges el recurso y respondes explicando el por qué lo has hecho bien, como además es tu obligación”, afirma el despacho de Elpidio Silva. Finalmente tras dos horas de discusión, recogieron el recurso (como era su obligación) pero posteriormente se han negado a responder nada absolutamente, y “no dicen ni que lo han hecho bien ni que lo han hecho mal, sino que le pasan el marrón a la jueza… Vamos… que se hacen los locos porque no quieren que figure nada por escrito…”

Recusación contra la Jueza por tener intereses en la causa y por manifiesta falta de imparcialidad e independencia
Debe reseñarse que al estar exentos de régimen sancionatorio, si un VTC no requiere para prestar sus servicios contratación previa clientes , o puede captar directamente circulando por la vía pública, o posicionándose estratégicamente cerca de determinados lugares al efecto, su diferencia material con el Taxi , es nula.

Además del cuestionado reparto por parte del Decanato, con anterioridad a estos hechos, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid viene conociendo de la demanda de competencia desleal presentada por taxistas profesionales, contra algunas de las futuras demandadas en la presente solicitud de medidas cautelares. Esta demanda se formuló hace 3 años, 10 meses y 23 días. Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, dicho JM1M, ni ha convocado a las partes a la audiencia previa correspondiente, ni ha admitido a trámite debidamente la demanda formulada, ni tan siquiera ha acumulado bajo su conocimiento ulteriores demandas, que vienen tramitándose en J uzgados de lo M ercanti otros l de Madrid, pese a que su conocimiento corresponde a este juzgado
Además los Taxistas interpusieron una querella contra el anterior magistrado de esta misma salaya que prácticamente no impulsó en absoluto el conocimiento de dicha demanda de competencia desleal.

En una de las anteriores demandas de taxistas que también tocó casualmente en este mismo juzgado y con esta misma jueza (Amagoia Serrano), los Taxistas formularon un escrito haciendo constar que la nueva denominación de uno de los demandado, GESTAXI, había cambiado su denominación y ahora se llamaban AURO NEW TRANSPORT. Para posteriormente afirmar la jueza que “respecto al emplazamiento de EURO NEW TRANSPORT CONCEPT S.L., no ha lugar al no ser parte demandada en las actuaciones conforme al escrito de demanda presentado”. Es decir, que sorprendemente, para esta jueza, cambiarse el nombre es motivo de archivar todas las causas que pueda tener una persona física o jurídica.
Además de todo lo aquí planteado, el taxista Peseto Loco, uno de los denunciantes, explica y demuestra con la ley en la mano, en este video ilustrativo, el por qué las VTCs llevan años robándoles.

Tras finalizar el periodo de moratoria del Real Decreto Ley 13/2018 de 28 de Septiembre más conocido como «Decreto Ábalos», Ayuso tenía que intentar que las VTCs de la Comunidad de Madrid pareciesen un poco menos ilegales y sumarlas así a su discurso de la «Libertad». Para ello aprobó por ley de lectura única con carácter de urgencia (para que no se admitiese ningún tipo de debate con el resto de grupos políticos y poder redactar la ley como ella quisiese), la ley 5/2022 de 27 de Septiembre, que modificaba la ley de Ordenación y Coordinación de los Transporges Terrestres Urbanos de la Comunidad de Madrid.

Esta chapuza de Ayuso, se hizo con el propósito de que todas las autorizaciones VTCs, que son nacionales, continuasen operando en la Comunidad de Madrid sin necesidad de crear una nueva autorización autonómica y otra municipal, las cuales deberían someterse a la contigentación del 1/30, es decir, una VTC por cada 30 Taxis. De esta manera, haciéndolo como debería haberlo hecho, el número de VTCs en la Comunidad de Madrid habría pasado de 8.000 a 590.
Lo que Ayuso hizo es regular unas autorizaciones que no tiene competencias para regularlas, al ser estatales, y permitirles operar en un suelo en el que tampoco tiene competencias como es el transporte urbano municipal. Es manifiestamente inconstitucional por invasión de competencias del Estado. Y ello, sencillamente, porque la competencia regulatoria sobre las autorizaciones nacionales en lo que se refiere a su marco territorial habilitante, según la Jurisprudencia constitucional expuesta, corresponde exclusivamente a la Administración del Estado

De esta manera, la presidenta de la Comunidad de Madrid no solo les regalaba un mercado en el que seguir operando sino también los millones de euros que deberían haber ingresado las arcas públicas en concepto de tasas por todas las autorizaciones que debería haber creado y no creó, para que las VTCs continuasen operando.

LA LEY UBER DE AYUSO ES ILEGAL
52 diputados de diferentes partidos políticos, promovieron un Recurso de Inconstitucionalidad contra la «Ley Uber» de Ayuso por invasión de competencias y por conceder títulos habilitantes sin la creación de una autorización autonómica y municipal, a dedo, con nombre y apellidos, violando así el principio de igualdad. Este recurso de Inconstitucionalidad ha sido admitido a trámite y está pendiente de resolución. Mientras tanto, el ex-juez y abogado de los Taxistas Elpidio Silva, pide medidas cautelares previas a una demanda de competencia desleal, para inaplicar la «ley Uber» de Ayuso por ser contraria al Tratado de Funcionamiento de la Unión de la Unión Europea
El exJuez y actual abogado de los Taxistas, Elpidio Silva, entrevistado por Peseto Loco en el programa «Franja Roja» de APCradio

Todo esto sólo puede entenderse bajo la perspectiva de:
– las ayudas que transfiere dicha disposición de la Comunidad de Madrid, – proyectada directamente a favorecer a determinadas empresas de VTCs,
– con pleno falseamiento de la competencia,
– en perjuicio de terceras empresas nacionales o provenientes de otros Estados miembros de la Unión Europea (i), así como en perjuicio del sector del Taxi en los términos que venimos exponiendo (ii). Por ello, no debe caber la menor duda de la que las transferencias de títulos habilitantes que se generan mediante la disposición nadicional 4ª suponen una serie de ayudas, plenamente subsumibles en el art. 107.1 TFUE.

Del artículo 107.1 del TFUE se extrae que el concepto de ayuda de Estado no queda circunscrito a las subvenciones, sino que es un concepto más amplio, que implica cualquier ventaja económica. Este concepto de ayuda de Estado ha sido perfilado, tanto por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como por la Comunicación de la Comisión de 19 de julio de 2016, asumiendo una interpretación amplia, que engloba los siguientes elementos: la existencia de una empresa o unidad económica beneficiada por la medida (carácter selectivo), la imputabilidad de la medida al Estado (entendido en sentido amplio, es decir, entidades públicas), la financiación mediante fondos públicos, la concesión de una ventaja, y un efecto sobre la competencia y los intercambios comerciales sobre los Estados miembros. En el caso de la «ley Uber» de Ayuso se trata de las ventajas aplicadas a determinadas empresas para acceder a un mercado concreto al que solo pueden acceder ellas, y a las ayudas económicas millonarias de las que disfrutan, al recibir títulos habilitantes sin autorizaciones autonómicas y municipales con el consiguiente dinero que han dejado de percibir las arcas públicas por las tasas que han dejado de cobrarse.

En virtud de la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 105/2018, se establecen los límites en que las Comunidades Autónomas podrán ejercer la delegación derivada de la Ley Orgánica, en lo relativo a transportes con habilitaciones de carácter nacional

☝🏼es decir, que el Constitucional deja claro que bajo ningún concepto, una Comunidad Autónoma podrá dictar una norma que innove el régimen jurídico de autorizaciones de transporte que sean estatales. Esto quiere decir que no tiene manera humana de habilitar a las VTCs nacionales para que puedan trabajar dentro de la Comunidad de Madrid.
CONTENIDO ECONÓMICO DE LA AYUDA
Respecto del contenido económico de la ayuda concedida por la CM a las futuras demandadas, la misma presenta dos perspectivas.
1) En primer lugar, desde un enfoque externo relativo al efecto en el mercado, la plus-habilitación, el plus de inyección o ampliación del título habilitante territorial con el que se ayuda a los VTC estatales, resulta subsumible en el art. 107.1 TFUE. Reténgase que este precepto, a tenor de su literalidad, no sólo comprende ayudas mediante fondos estatales, sino también por los Estados en general, aunque no consistan en traspasar directamente fondos económicos. “Ayudas otorgadas por los Estados (1) o mediante fondos estatales (2)”, dice el art. 107.1 TFUE.
2) En segundo lugar, desde una perspectiva interna o recaudatoria, inherente a la propia organización administrativa de la Comunidad de Madrid y de los Municipios de la Comunidad, indudablemente, si no se obliga a los propietarios de VTCs estatales a pagar las tasas o ingresos públicos correspondientes a las autorizaciones municipales y autonómicas que se les están traspasando -o regalando, por decirlo gráficamente- la Comunidad y los Municipios afectados dejarán de ingresar cuantiosos recursos económicos. Esta modalidad de ayuda estatal se ha reconocido expresamente por Jurisprudencia del TJUE (cfr., entre otras, Sentencias del TJUE, de 17 de junio de 1999, asunto C-75/97, apartado 33; de 19 de diciembre de 2013, asunto C-262/12, apartados 25 y 26; o de 17 de marzo de 1993, asuntos C72/91 y C-73/91; de 7 de mayo de 1998, asuntos C-52/97, C-53/97 y C‑54/97; de 30 de noviembre de 1993, asunto C-189/91).
Es decir, existe una transferencia de fondos estatales si, en un caso concreto, las autoridades públicas no cobran la cantidad normal con arreglo a su sistema general de acceso al dominio público o a los recursos naturales, o por la concesión de derechos especiales o exclusivos”

La explotación de los VTC, rervada de facto por la Comunidad de Madrid, en favor de ciertas empresas u operadores designados por ella, supone literalmente estancar un servicio .
Casi podríamos concluir que nos hallamos ante un supuesto paradigmático de falseamiento de la competencia subsunción en el art. 107.1 TFUE. , en
Exención Sancionatoria:
Otra novedad introducida por la Ley 5/22 («ley Uber» de Ayuso»), es la exención sancionatoria que contiene su art. 16.1, párrafo primero

Se trata de una exoneración de régimen sancionador en favor de las VTCs, precisamente respecto de aquellas infracciones que marcan los límites de diferenciación esenciales entre las VTCs y el Taxi, como modelos de negocios diferentes, dentro del transporte discrecional de viajeros.
Como consecuencia de lo dispuesto en este art. 16.1, las infracciones tipificadas en el art. 140.39 LOTT merecedores de sanción de ninguna clase, expropiando con ello de sus derechos a los Taxistas de Madrid y dejando a la CAM a expensas de indemnizarles patrilonialmente con miles de millones de euros. De hecho, así lo reconoció hace unos días el Director General de Transportes de la propia Comunidad de Madrid
Debe reseñarse que al estar exentos de régimen sancionatorio, si un VTC no requiere para prestar sus servicios contratación previa clientes , o puede captar directamente circulando por la vía pública, o posicionándose estratégicamente cerca de determinados lugares al efecto, su diferencia material con el Taxi , es nula.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 29 de junio de 1999, Asunto C-256/97, determina lo siguiente:

También es sumamente significativa la Sentencia del TJUE (Sala Sexta), de 17 de junio de 1999, el asunto C-75/97, que encarna a la perfección lo mismo que esta hacuendo la Comunidad de Madrid y que determina lo siguiente:

Cuando hay una investigación abierta por parte de la Comisión Europea, la justicia nacional debe paralizar la aplicación de la Ley denunciada. En este sentido, debe recordarse especialmente lo determinado por el TJUE, en su Sentencia de 21 de noviembre de 2013, asunto C284/2012


EL JUEZ NACIONAL PUEDE INAPLICAR LA LEY UBER DE AYUSO SIN NI SIQUIERA ELEVAR CUESTIÓN PREJUDICIAL A EUROPA
En cuanto a la inaplicación de la «Ley Uber» de Ayuso, contraria al Derecho de la Unión Europea, no debe caber duda de que concurren los presupuestos esenciales para que el Juez nacional concluya la necesidad de acordar tal medida cautelar. Así lo establece la Sentencia del TJUE, de 11 de julio de 1996, asunto C-39/94

Debe retenerse lo determinado, a este respecto, por el Tribunal de Justicia, sobre el innecesario planteamiento de reenvío comunitario o cuestión prejudicial por parte del Juez nacional, en supuestos donde ya existen precedentes establecidos por el propio TJUE. Así, en su pionera Sentencia de 27 de marzo de 1963, asuntos acumulados nº C nº C28/1962, nº C “Que 29/1962 , determina lo siguiente:

Con mayor claridad y contundencia aún, la Sentencia del TJUE de 6 de octubre de 1982, nº C283/1981, CASO CILFIT , aclara que, cuando el Juez nacional se enfrente a un supuesto en que, indudablemente, el DUE ha sido vulnerado, como sucede paradigmáticamente en el presente caso, puede inaplicar la disposición afectada o establecer las consecuencias procedentes, sin necesidad de plantear, previamente, cuestión prejudicial ante el TJUE:

