Las VTCs de Madrid no pueden trabajar en la capital.

CAPITULO I, LA LEY

Este será el primero de los dos reportajes en el que vamos a mostrar quién tiene la razón en la conocida como La Guerra del Taxi. En este primer capítulo abordaremos el tema Legislativo y ya en el segundo (para no saturar), nos adentraremos en la jurisprudencia sentada por los tribunales.

El Defensor del Pueblo de España es un órgano de relevancia constitucional que deriva de la figura sueca del ombudsman y está encargada de velar por el respeto de los derechos que el título I de la Constitución de 1978 otorga al ciudadano, y puede inclusive para ello supervisar la actividad de la Administración.

A petición de la ya extinta UNALT (Unión Nacional de Asociaciones Libres de Autopatronos y Empresarios del Taxi), el Defensor del Pueblo se pronunció acerca de la problemática entre los sectores del Taxi y el de los vehículos de arrendamiento con conductor (VTC).

En la página 7 de la resolución realizada por este órgano de relevancia constitucional, afirman taxativamente que “el servicio de Taxi está dirigido ordinariamente al transporte en zonas urbanas o urbanizables, donde el arrendamiento de servicios con conductor, ahora liberalizado, no puede prestar su servicio”. Es decir, que los vehículos VTC no pueden realizar itinerarios que discurran integramente dentro de un mismo término municipal (ejemplo: Atocha-Plaza Castilla)

Pero ¿y qué es lo que lleva a esta conclusión al Defensor del Pueblo? Para ir entendiéndolo, primeramente tenemos que remontarnos a lo más básico y fundamental de nuestro país a nivel Legislativo, que es La Constitución Española.

El Artículo 148 de la Constitución Española, establece en su punto número 5, que el transporte desarrollado íntegramente dentro del territorio de una misma comunidad autónoma, es competencia de esa misma comunidad autónoma.

Pero tenemos que partir de la base de que una VTC es una autorización de transporte estatal, es decir nacional. Por tanto su ámbito de aplicación es para poder realizar transportes con itinerarios supra-autonómicos, o lo que es lo mismo, de una comunidad autónoma a otra comunidad autónoma; Ya que como ya hemos visto antes, si se tratase de un itinerario íntegro en la misma comunidad, las competencias son de esa comunidad.

De hecho, tal y como establece la Constitución Española en el punto número 21 del artículo 149, el “Estado tiene competencia exclusiva de los Transportes Terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.

Esto nos lleva directamente a la ley orgánica 5/1987 de 30 de julio la cual, en el apartado a, habilita a las Comunidades Autónomas para que sean ellas las que otorguen y tramiten estas autorizaciones estatales que permiten trabajar a las VTCs, en itinerarios que vayan de una Comunidad Autónoma a otra Conunidad Autónoma. Es clave el final el final de este artículo 5, el cual EXCLUYE los servicios realizados íntegramente dentro de la misma Comunidad Autónoma, los cuales deberán estar sujetos a una autorización autonómica debido precisamente a que es la Comunidad quien tiene las competencias de ese tipo de transporte.

Artículo 5 de la ley orgánica 5/1987 de 30 de julio

Esto nos lleva a la ineludible conclusión de que las VTCs llevan trabajando ilegalmente durante todos estos años, ya que sus autorizaciones les habilitan únicamente a realizar servicios que discurran de una Comunidad Autónoma a otra Comunidad Autónoma, pues para realizar servicios que discurran integramente dentro de la misma comunidad, necesitan una autorización autonómica que en la mayoría de las comunidades ni siquiera existe.

Pero vamos aún más allá, y es que los servicios de transporte que discurran integramente dentro de un mismo término municipal (ejemplo: Atocha-Plaza de Castilla), son competencia de cada uno de los términos municipales y por tanto los vehículos VTC, necesitarían otra autorización municipal que ni siquiera existe en ningún municipio español. La Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, que es donde se encuentra el mayor conflicto entre Taxis y Vtcs, así lo establece también en el artículo 4 de su propia ley de transporte.

Artículo 4 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

Esto nos lleva a la segunda e inedulible conclusión de que las VTCs llevan trabajando DOBLEMENTE ilegal durante todos estos años, ya que sus autorizaciones les habilitan únicamente a realizar servicios que discurran de una Comunidad Autónoma a otra Comunidad Autónoma, pues para realizar servicios que discurran integramente dentro de la misma comunidad, necesitan una autorización autonómica que en la mayoría de las comunidades ni siquiera existe. Y que UNA VEZ DISPONGAN DE ESTA AUTORIZACIÓN AUTONÓMICA QUE AUN NO EXISTE, para realizar servicios que discurran integramente dentro de un mismo municipio, también necesitan otra autorización municipal más, para cada uno de los municipios de cada Comunidad Autónoma.

AYUSO ENTRA AL TERRENO DE JUEGO

Isabel Díaz Ayuso promocionando a la multinacional UBER

Tras finalizar el periodo de moratoria del Real Decreto Ley 13/2018 de 28 de Septiembre más conocido como “Decreto Ábalos”, Ayuso tenía que intentar que las VTCs de la Comunidad de Madrid pareciesen un poco menos ilegales y sumarlas así a su discurso de la “Libertad”. Para ello aprobó por ley de lectura única con carácter de urgencia (para que no se admitiese ningún tipo de debate con el resto de grupos políticos y poder redactar la ley como ella quisiese), la ley 5/2022 de 27 de Septiembre, que modificaba la ley de Ordenación y Coordinación de los Transporges Terrestres Urbanos de la Comunidad de Madrid.

Esta chapuza de Ayuso, se hizo con el propósito de que todas las autorizaciones VTCs, que son nacionales, continuasen operando en la Comunidad de Madrid sin necesidad de crear una nueva autorización autonómica y otra municipal, las cuales deberían someterse a la contigentación del 1/30, es decir, una VTC por cada 30 Taxis. De esta manera, haciéndolo como debería haberlo hecho, el número de VTCs en la Comunidad de Madrid habría pasado de 8.000 a 590. 

Lo que Ayuso hizo es regular unas autorizaciones que no tiene competencias para regularlas, al ser estatales, y permitirles operar en un suelo en el que tampoco tiene competencias como es el transporte urbano municipal.

De esta manera, la presidenta de la Comunidad de Madrid no solo les regalaba un mercado en el que seguir operando sino también los millones de euros que deberían haber ingresado las arcas públicas en concepto de tasas por todas las autorizaciones que debería haber creado y no creó, para que las VTCs continuasen operando.

LA LEY UBER DE AYUSO ES ILEGAL

52 diputados de diferentes partidos políticos, promovieron un Recurso de Inconstitucionalidad contra la “Ley Uber” de Ayuso por invasión de competencias municipales y por conceder títulos habilitantes sin la creación de una autorización autonómica y municipal, a dedo, con nombre y apellidos, violando así el principio de igualdad. Este recurso de Inconstitucionalidad ha sido admitido a trámite y está pendiente de resolución. Mientras tanto, el ex-juez y abogado de los Taxistas Elpidio Silva, pide medidas cautelares previas a una demanda de competencia desleal, para inaplicar la “ley Uber” de Ayuso por ser contraria al Tratado de Funcionamiento de la Unión de la Unión Europea

El ex-juez Elpidio Silva pide medidas cautelares para inaplicar la “ley Uber” de Ayuso y que todas las VTCs de la Comunidad de Madrid dejen de operar.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en su artículo 107 establece que serán incompatibles con el mercado interior, las ayudas otorgadas por los estados, bajo cualquier forma, favoreciendo a determinadas empresas.

Del artículo 107.1 del TFUE se extrae que el concepto de ayuda de Estado no queda circunscrito a las subvenciones, sino que es un concepto más amplio, que implica cualquier ventaja económica. Este concepto de ayuda de Estado ha sido perfilado, tanto por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como por la Comunicación de la Comisión de 19 de julio de 2016, asumiendo una interpretación amplia, que engloba los siguientes elementos: la existencia de una empresa o unidad económica beneficiada por la medida (carácter selectivo), la imputabilidad de la medida al Estado (entendido en sentido amplio, es decir, entidades públicas), la financiación mediante fondos públicos, la concesión de una ventaja, y un efecto sobre la competencia y los intercambios comerciales sobre los Estados miembros. En el caso de la “ley Uber” de Ayuso se trata de las ventajas aplicadas a determinadas empresas para acceder a un mercado concreto al que solo pueden acceder ellas, y a las ayudas económicas millonarias de las que disfrutan, al recibir títulos habilitantes sin autorizaciones autonómicas y municipales con el consiguiente dinero que han dejado de percibir las arcas públicas por las tasas que han dejado de cobrarse.

Como hemos dicho Elpidio Silva, ha iniciado en representación de un grupo de Taxistas, una petición de medidas cautelares contra esta “ley Uber” de Isabel Díaz Ayuso para que se inaplique hasta que la Comisión Europea haya tomado un decisión definitiva sobre este procedimiento

En el próximo capítulo de este reportaje, mostraremos toda la jurisprudencia que refuerza aún más todas la legislación aquí explicada.

¿Desaparecerán las VTCs en la Comunidad de Madrid? ¿O prevaricará la jueza Amagoia Serrano?

urbanmadridnews@gmail.com

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